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Reaplazamiento de la Declaración Mensual de Derechos de Timbre (DMIS)

Reaplazamiento de la entrada en vigor de la Declaración Mensual de Impuestos sobre Sellos (DMIS) al 1 de enero de 2021

Reglas de pago para enero, febrero y marzo de 2020

Mediante la publicación de la Orden 121/2020-XXII, de 24 de marzo de 2020, del Secretario de Estado de los Asuntos Fiscales (SEAF), la entrada en vigor de la Declaración Mensual de Derechos de timbre (DMIS), para el 1 de enero de 2021.

Este nuevo aplazamiento se deriva, fundamentalmente, de las limitaciones actuales derivadas de la aplicación del conjunto de medidas extraordinarias y de carácter urgente para responder a la situación epidemiológica actual (Coronavirus – COVID 19).

En estos términos:

  • a) La obligación de liquidar y pagar el impuesto sobre timbres (IS) durante los meses de 2020 puede cumplirse mediante el procedimiento y modelo de liquidación que entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, es decir, completando y presentando la guía multifiscal prevista en la Ordenanza No 523/2003, de 4 de julio, que volverá temporalmente a incluir el derecho de timbre.
  • (b) a más del 20 de enero de 2021, los sujetos pasivos podrán compensar el impuesto pagado y pagado hasta la competencia de las siguientes liquidaciones y entregas, si después de la liquidación del impuesto se anula la operación o se reduce su valor error o invalidez, incluidos los errores de material o de cálculo.
  • c) La obligación de liquidar y pagar el derecho de timbre para los meses de enero, febrero y marzo de 2020 podrá cumplirse antes del 20 de abril de 2020, sin recargos ni sanciones, y que las obligaciones restantes se cumplan antes del 20 de abril de 2020. mes siguiente al de la creación de la obligación tributaria.

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