Declaraciones periódicas de IVA y facturas PDF
Considerando los efectos de la pandemia de COVID-19 en la actividad económica, en particular en la dimensión de las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos y las empresas, el 27 de julio de 2021 se publicó la Orden Nº 260/2021.XXII, de la Subsecretaria de Estado de Asuntos Fiscales (SEAAF), sin adiciones ni sanciones, de la siguiente manera:
- Las declaraciones periódicas mensuales de IVA de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 se pueden presentar hasta el 20 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, respectivamente;
- Los pagos de IVA correspondientes a los meses a que se refiere el párrafo anterior podrán realizarse hasta el 25 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, respectivamente;
- La declaración periódica del IVA del sistema trimestral del 3er trimestre de 2021 (09T/2021) podrá presentarse hasta el 20 de noviembre de 2021, y el pago del IVA respectivo podrá abonarse hasta el 25 de ese mes; y
- Las facturas PDF se considerarán facturas electrónicas a todos los efectos previstos en la legislación tributaria a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Este artículo está firmado por el comité fiscal del Centro de Conocimiento Moneris
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