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Ampliación de los plazos de entrega de las declaraciones de IVA y pago de impuestos

De acuerdo con la ampliación de los plazos que se han publicado, el Secretario de Estado de Asuntos Ficais emitió el 24 de junio de 2020 la Orden no 229/2020-XXII, con miras a hacer pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la amplia gama de medidas de apoyo a los hogares y las empresas anunciadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia COVID-19, así como a fortalecer el principio de colaboración mutua y facilitar los mecanismos de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, determinando que:

  • (a) el procedimiento de sustitución de las declaraciones periódicas del IVA y su pago/ajuste a que se refiere el apartado 2 de la Orden No 129/2020-XXII y el punto b) del punto 3 de la Orden No 153/2020-XXII podrán efectuarse antes del 20 de diciembre de 2020, sin recargo ni penalización alguna;
  • b) La declaración periódica del IVA correspondiente al mes de mayo de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 17 de julio de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de julio de 2020, sin recargo ni penalización alguna;
  • c) La declaración periódica del IVA correspondiente al mes de junio de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 17 de agosto de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de agosto de 2020, sin recargo ni penalizaciones;
  • d) La declaración periódica del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 22 de agosto de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de agosto de 2020, sin recargo ni penalización alguna.

Dudas.

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