La escuela de mi hijo ha terminado. ¿Cuáles son mis derechos? (Hogar)

EL HOGAR INCLUYE TRABAJADORES DE SERVICIO ESENCIALES:

  • En los casos en que el hogar esté formado por un profesional sanitario y al menos un trabajador de otro sector de actividad no cubierto por el concepto de “Trabajadores de Servicios Esenciales”, asistencia a niños u otros dependientes menores de 12 años, o, independientemente de su edad, con discapacidades o enfermedades crónicas, es proporcionada por un miembro del hogar , o persona con la que vive, en edad jurídica, que no es un profesional de la salud.
  • Cuando el hogar esté formado únicamente por profesionales sanitarios y sin perjuicio de la posibilidad de que puedan, si así lo desean, recurrir a otras relaciones familiares o sociales, dicha asistencia se prestará de la siguiente manera:
    • alternativamente, para cada uno de los profesionales de la salud, en los períodos que se definirán y acordarán con sus empleadores;
    • Centrándose en el uso del establecimiento educativo que da la bienvenida a sus hijos u otros dependientes, menores de 12 años, o, independientemente de su edad, con discapacidades o enfermedad crónica, o para utilizar, cuando sea posible, la otra forma de atención que consideren apropiada. En estos casos, el apoyo corresponderá a lo que se debió al profesional de la salud que renunció a su derecho al cuidado familiar.
  • Cuando el hogar forma parte de un solo profesional sanitario y sólo el hogar puede prestar asistencia a que se refieren los párrafos anteriores, se proporciona preferentemente de conformidad con el apartado ii).

Trabajadores de Servicios Esenciales: Profesionales de la salud, fuerzas y servicios de seguridad y socorro, incluidos bomberos voluntarios, y las fuerzas armadas, servicios públicos esenciales, trabajadores de gestión y mantenimiento para infraestructura esencial.

El apoyo está en vigor hasta que se reanude las actividades en el aula y no escolares.

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