No.
Se suspenderán los límites para la realización de horas extraordinarias o trabajos complementarios,
independientemente de si se trata de un contrato de trabajo individual o de un contrato de trabajo en
funciones públicas a los empleados de las siguientes entidades:
- Todos los órganos, organismos, servicios y otras entidades del Ministerio de Salud;
- Fuerzas y servicios de seguridad;
- Autoridad Nacional de Emergencias y Protección Civil;
- Hospital de las Fuerzas Armadas (HFAR);
- Laboratorio Militar de Productos Químicos y Farmacéuticos (LMPQF);
- Instituto de Acción Social de las Fuerzas Armadas, I. P. (IASFA, I.P.);
- Dirección General de Reintegración y Servicios Penitenciarios (DGRSP);
- Instituto Nacional de Medicina Jurídica y Ciencias Forenses, I. P. (INMLCF, I. P.);
- Autoridad para las Condiciones de Trabajo;
- Instituciones privadas de solidaridad social, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas y otras entidades de economía social que llevan a cabo actividades sociales y de salud esenciales, incluidos servicios de salud, estructuras residenciales o de acogida o servicios de apoyo domiciliario para poblaciones vulnerables, personas mayores y personas con discapacidad.