Ajuste al calendario fiscal 2021/2022

Considerando los efectos de la pandemia de COVID-19 en la actividad económica, en particular en el alcance de las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de ciudadanos y empresas, el 10 de noviembre de 2021 se publicó la Orden n.º 351/2021.XXII del Subsecretario de Estado de Asuntos Tributarios (SEAAF), que ajusta el calendario fiscal de 2021 y 2022, que ajusta el calendario fiscal de 2021 y 2022, sin adiciones ni sanciones, según se indica:

  • Las facturas en pdf, que se consideran facturas electrónicas a efectos fiscales, deben aceptarse antes del 30 de junio de 2022;
  • Declaraciones periódicas de IVA:
Régimen Mensual (Periodo)Régimen trimestral (período)Entrega de la declaraciónEntrega de impuestos Nota.
09/2021n.d.20-11-202130-11-2021En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII
n.d.09T/202120-11-202130-11-2021En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII
10/2021n.d.20-12-202130-12-2021En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII
11/2021n.d.20-01-202225-01-2022 
12/2021n.d.20-02-202225-02-2022 
n.d.12T/202120-02-202225-02-2022 
01/2022n.d.20-03-202225-03-2022 
02/2022n.d.20-04-202225-04-2022 
03/2022n.d.20-05-202225-05-2022 
n.d.01T/202220-05-202225-05-2022 
04/2022n.d.20-06-202225-06-2022 
  1. Inventarios:

La comunicación de los inventarios valorados será obligatoria solo en 2023: los inventarios de notificación para 2022 se realizarán antes del 31 de enero de 2023;

La comunicación de inventarios para 2021 que se realizará antes del 31 de enero de 2022 se realizará en los mismos términos y con la misma estructura que la entrega de la comunicación de inventarios en 2020 para inventarios 2019;

  • La obligación de entregar la declaración modelo 10 podrá cumplirse a más bien el 25 de febrero de 2022;
  • En 2022 se suspende la comunicación de series y la obligación de aposición del ATCUD en facturas y otros documentos relevantes para tributación, considerándo opcional el atcud a analizar en facturas y otros documentos tributarios;
  • Además de la Orden Nº 510/2020.XXII de 17 de diciembre de 2020, la no certificación o certificación fuera de plazo, por parte del contador certificado, de la limitación a los pagos a cuenta de 2020 no será objeto de una encuesta de informe de noticias. En este contexto, y de acuerdo con el Comunicado de la Sra. Bastonária de la OCC, emitido hoy, la posible imposición de multas se despenalizará en términos por definir.
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