Considerando los efectos de la pandemia de COVID-19 en la actividad económica, en particular en el alcance de las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de ciudadanos y empresas, el 10 de noviembre de 2021 se publicó la Orden n.º 351/2021.XXII del Subsecretario de Estado de Asuntos Tributarios (SEAAF), que ajusta el calendario fiscal de 2021 y 2022, que ajusta el calendario fiscal de 2021 y 2022, sin adiciones ni sanciones, según se indica:
- Las facturas en pdf, que se consideran facturas electrónicas a efectos fiscales, deben aceptarse antes del 30 de junio de 2022;
- Declaraciones periódicas de IVA:
| Régimen Mensual (Periodo) | Régimen trimestral (período) | Entrega de la declaración | Entrega de impuestos | Nota. |
| 09/2021 | n.d. | 20-11-2021 | 30-11-2021 | En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII |
| n.d. | 09T/2021 | 20-11-2021 | 30-11-2021 | En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII |
| 10/2021 | n.d. | 20-12-2021 | 30-12-2021 | En conjunto con la Orden SEAAF Nº 260/2021.XXII |
| 11/2021 | n.d. | 20-01-2022 | 25-01-2022 | |
| 12/2021 | n.d. | 20-02-2022 | 25-02-2022 | |
| n.d. | 12T/2021 | 20-02-2022 | 25-02-2022 | |
| 01/2022 | n.d. | 20-03-2022 | 25-03-2022 | |
| 02/2022 | n.d. | 20-04-2022 | 25-04-2022 | |
| 03/2022 | n.d. | 20-05-2022 | 25-05-2022 | |
| n.d. | 01T/2022 | 20-05-2022 | 25-05-2022 | |
| 04/2022 | n.d. | 20-06-2022 | 25-06-2022 |
- Inventarios:
La comunicación de los inventarios valorados será obligatoria solo en 2023: los inventarios de notificación para 2022 se realizarán antes del 31 de enero de 2023;
La comunicación de inventarios para 2021 que se realizará antes del 31 de enero de 2022 se realizará en los mismos términos y con la misma estructura que la entrega de la comunicación de inventarios en 2020 para inventarios 2019;
- La obligación de entregar la declaración modelo 10 podrá cumplirse a más bien el 25 de febrero de 2022;
- En 2022 se suspende la comunicación de series y la obligación de aposición del ATCUD en facturas y otros documentos relevantes para tributación, considerándo opcional el atcud a analizar en facturas y otros documentos tributarios;
- Además de la Orden Nº 510/2020.XXII de 17 de diciembre de 2020, la no certificación o certificación fuera de plazo, por parte del contador certificado, de la limitación a los pagos a cuenta de 2020 no será objeto de una encuesta de informe de noticias. En este contexto, y de acuerdo con el Comunicado de la Sra. Bastonária de la OCC, emitido hoy, la posible imposición de multas se despenalizará en términos por definir.